La presente Política de Resolución de Disputas y Conflictos (en adelante "la Política") establece de manera integral, exhaustiva y vinculante el marco de principios, etapas, condiciones y mecanismos bajo los cuales Confecciones Liss (en adelante "el Taller") gestiona, atiende y procura la resolución de toda controversia, inconformidad, reclamación, queja o disputa que surja en el contexto de cualquier relación comercial, de servicio o de interacción entre el Taller y cualquier persona natural que acceda, consulte, interactúe o adquiera productos y servicios del Taller (en adelante "el Cliente" o "el Usuario").
La presente Política es el instrumento central y unificador del sistema de resolución de conflictos del Taller. Recoge y sistematiza las disposiciones dispersas en el marco normativo completo del Taller, disponible en: https://www.confeccionesliss.com/legal y debe interpretarse de forma conjunta, complementaria y consistente con la totalidad de dicho marco. Ninguna disposición de la presente Política puede interpretarse de forma aislada ni en contradicción con el resto del marco normativo del Taller.
La relación entre el Taller y el Cliente se rige, en su integridad, por los valores de la buena fe, la transparencia, el diálogo y la resolución pacífica de diferencias. El Taller cree que la mayor parte de los conflictos son evitables con información adecuada y comunicación oportuna, y que los que no pueden evitarse pueden resolverse de forma justa, razonada y mutuamente satisfactoria cuando ambas partes actúan con honestidad y diligencia.
El desconocimiento de la presente Política no exime al Cliente de su cumplimiento, no le otorga derechos adicionales a los expresamente reconocidos en el marco normativo del Taller, y no constituye fundamento válido para reclamación alguna ni para la admisión de disputas que no cumplan los requisitos aquí establecidos.
IPrincipios Rectores
1.1 La gestión de disputas y conflictos por parte del Taller se rige por los siguientes principios, los cuales son de aplicación transversal a todas las etapas del proceso establecido en la presente Política:
- a) BUENA FE: El Taller asume que toda comunicación y reclamación del Cliente es formulada de forma honesta y con la intención genuina de resolver una situación concreta. El Taller responderá a toda disputa con la misma disposición, siempre que la reclamación sea fundada, oportuna y formulada conforme al marco normativo aplicable.
- b) DIÁLOGO DIRECTO: El Taller prioriza la comunicación directa entre las partes como primer y principal mecanismo de resolución. Antes de escalar cualquier disputa a instancias externas, el Cliente tiene el deber de agotar el diálogo directo con el Taller.
- c) RESOLUCIÓN PACÍFICA: El Taller rechaza toda forma de presión indebida, coacción, amenaza de publicidad negativa o cualquier otro mecanismo de intimidación como medio de resolución de conflictos. Los acuerdos alcanzados bajo presión no son vinculantes para el Taller.
- d) PROPORCIONALIDAD: La respuesta del Taller ante una disputa será proporcional a la naturaleza, fundamento y evidencia de la reclamación presentada. No toda inconformidad genera una obligación de compensación; solo las causas expresamente reconocidas en el marco normativo del Taller generan obligaciones concretas.
- e) CUMPLIMIENTO PREVIO: La admisibilidad de toda disputa está condicionada al cumplimiento previo y concurrente por parte del Cliente de la totalidad de sus deberes, obligaciones y responsabilidades establecidos en el marco normativo del Taller. El Cliente que no ha cumplido sus propias obligaciones no puede invocar incumplimientos del Taller como si las hubiera cumplido.
- f) TRANSPARENCIA: El Taller se compromete a comunicar al Cliente, de forma clara y en un plazo razonable, el resultado de la evaluación de su reclamación, los fundamentos de dicha evaluación y, en su caso, las condiciones de cualquier acuerdo que estime procedente.
- g) IGUALDAD DE TRATO: El Taller aplicará el mismo marco normativo a todos los Clientes en situaciones equivalentes, sin discriminación por razón de origen, identidad, condición o cualquier otra circunstancia personal.
IICondición Previa Indispensable: Cumplimiento del Marco Normativo
2.1 Para que una disputa o reclamación sea admisible y reciba atención por parte del Taller, el Cliente debe haber cumplido, en su totalidad y de forma verificable, con el catálogo de reglas, derechos, deberes, obligaciones y disposiciones establecidas en el marco normativo completo del Taller, disponible en: https://www.confeccionesliss.com/legal.
2.2 En particular, el Cliente debe haber cumplido los siguientes requisitos previos, sin excepción:
- a) Haber leído y conocido las políticas del Taller aplicables a la operación objeto de la disputa, conforme al deber establecido en el Artículo 1 de la Política de Deberes del Usuario disponible en: https://www.confeccionesliss.com/legal/deberes
- b) Haber proporcionado al Taller información oportuna, exacta y completa conforme al deber establecido en el Artículo 4 de la Política de Deberes del Usuario.
- c) Haber efectuado todos los pagos correspondientes en tiempo y forma, conforme al Artículo 5 de la Política de Deberes del Usuario y a la Política de Cotizaciones del Taller disponible en: https://www.confeccionesliss.com/legal/cotizaciones
- d) Haber comunicado oportunamente al Taller cualquier inconformidad observada al momento de la recepción del producto o dentro de los plazos establecidos en la Política de Devoluciones disponible en: https://www.confeccionesliss.com/legal/devoluciones
- e) Haber formulado la reclamación a través de los canales oficiales del Taller, disponibles en https://www.confeccionesliss.com/links, conforme al deber establecido en el Artículo 6 de la Política de Deberes del Usuario.
- f) Haber aportado evidencia suficiente que sustente los argumentos de la reclamación, conforme al Artículo 7 de la Política de Deberes del Usuario.
2.3 El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previos establecidos en el numeral anterior tiene como consecuencia directa e inmediata la inadmisibilidad de la disputa, sin que el Taller esté obligado a evaluarla, responderla ni procesarla. La inadmisibilidad opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración previa del Taller.
2.4 El Cliente que pretenda invocar un derecho reconocido en la Política de Derechos del Usuario (disponible en https://www.confeccionesliss.com/legal/derechos) como fundamento de su reclamación, debe demostrar haber cumplido el deber correlativo establecido en la Política de Deberes del Usuario, conforme a la tabla de correspondencia establecida en el Artículo 14 de dicha Política de Derechos. El derecho no ejercible sin el deber previo correspondiente no puede servir de fundamento a una disputa.
2.5 El Taller verificará el cumplimiento de los requisitos previos como primera acción ante cualquier reclamación recibida. La evaluación de admisibilidad precede y es independiente de la evaluación de fondo de la disputa.
IIIEtapa I: Prevención y Comunicación Oportuna
3.1 El mejor mecanismo de resolución de disputas es la prevención. El Taller pone a disposición del Cliente, antes de cualquier transacción, toda la información necesaria para adoptar decisiones de compra informadas, incluyendo el marco normativo completo disponible en: https://www.confeccionesliss.com/legal.
3.2 El Cliente tiene el deber de informarse, consultar y verificar antes de comprometerse con cualquier pedido. La falta de consulta previa ante dudas razonables no es una circunstancia que el Taller deba remediar a posteriori.
3.3 Cuando durante el proceso de producción surja cualquier circunstancia que pudiera derivar en una inconformidad — incluyendo cambios en materiales, plazos o especificaciones — el Taller tiene el deber de comunicarlo al Cliente con la antelación razonable que las circunstancias permitan, y el Cliente tiene el deber recíproco de responder a dichas comunicaciones de forma oportuna y constructiva.
3.4 La comunicación oportuna entre las partes durante el proceso de producción es el mecanismo más eficaz para prevenir disputas. El silencio de cualquiera de las partes ante una comunicación relevante de la otra puede ser interpretado, conforme a la política aplicable, como aceptación tácita de las condiciones sobre las que no se formuló objeción.
IVEtapa II: Reclamación Directa por Canal Oficial
4.1 Cuando, a pesar de los mecanismos de prevención, surja una inconformidad o disputa, el primer mecanismo de resolución es la reclamación directa del Cliente al Taller, presentada exclusivamente a través de los canales oficiales disponibles en: https://www.confeccionesliss.com/links.
4.2 CANAL PRINCIPAL. El canal de atención primaria del Taller para la gestión de reclamaciones es:
WhatsApp oficial: +503 7331-7181
Disponible: Lunes a Sábado, 8:00 AM – 5:00 PM
4.3 CONTENIDO MÍNIMO DE LA RECLAMACIÓN. Para que una reclamación sea admitida y procesada, el Cliente debe presentarla con la siguiente información mínima, sin que su ausencia total o parcial pueda ser subsanada por el Taller de oficio:
- a) Identificación del Cliente (nombre completo).
- b) Identificación del pedido (referencia, fecha aproximada, descripción del producto o servicio objeto de la reclamación).
- c) Descripción clara, específica y objetiva del motivo de la reclamación, con indicación de la política o disposición del Taller que el Cliente considera incumplida.
- d) Evidencia documental, fotográfica o de cualquier otro tipo que sustente los argumentos de la reclamación. Sin evidencia verificable, la reclamación no puede ser evaluada objetivamente.
- e) Pretensión concreta del Cliente: qué espera específicamente del Taller como resolución.
4.4 PLAZOS DE PRESENTACIÓN. La reclamación debe presentarse dentro de los plazos establecidos en la política específica aplicable al caso concreto. En particular:
- a) Inconformidades con el producto recibido: conforme a los plazos establecidos en la Política de Devoluciones disponible en: https://www.confeccionesliss.com/legal/devoluciones
- b) Inconformidades con el ajuste de prendas a la medida: conforme a los plazos establecidos en la Política de Confección disponible en: https://www.confeccionesliss.com/legal/confeccion
- c) Inconformidades relacionadas con envíos: conforme a los plazos establecidos en la Política de Envíos disponible en: https://www.confeccionesliss.com/legal/envios
- d) Cualquier otra reclamación: dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al momento en que el Cliente tuvo o debió tener conocimiento del hecho que la motiva.
4.5 Las reclamaciones presentadas fuera de los plazos establecidos serán declaradas inadmisibles sin evaluación de fondo, con independencia de la gravedad o fundamento del motivo alegado.
4.6 El Taller acusará recibo de la reclamación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recepción a través de los canales oficiales, siempre que la reclamación contenga la información mínima establecida en el numeral 4.3.
VEtapa III: Evaluación de la Reclamación
5.1 Una vez recibida y declarada admisible la reclamación, el Taller procederá a su evaluación conforme al siguiente procedimiento:
- a) VERIFICACIÓN DE ADMISIBILIDAD (hasta 2 días hábiles desde la recepción): El Taller verificará que la reclamación cumple todos los requisitos previos establecidos en el Artículo 2 y los requisitos de forma establecidos en el Artículo 4. Si la reclamación no es admisible, el Taller comunicará al Cliente los motivos de inadmisibilidad.
- b) EVALUACIÓN DE FONDO (hasta 5 días hábiles desde la declaración de admisibilidad): El Taller evaluará el mérito de la reclamación contrastándola con las políticas aplicables, las especificaciones documentadas del pedido, la evidencia aportada por el Cliente y el registro interno del Taller sobre la operación en cuestión.
- c) COMUNICACIÓN DEL RESULTADO (hasta 2 días hábiles desde la conclusión de la evaluación): El Taller comunicará al Cliente el resultado de la evaluación, incluyendo: la posición del Taller respecto a la reclamación; los fundamentos normativos de dicha posición; y, cuando corresponda, las condiciones de cualquier solución que el Taller estime procedente.
5.2 Los plazos establecidos en el numeral anterior son estimaciones operativas sujetas a la complejidad de la reclamación y la carga de trabajo del Taller. Su incumplimiento no genera derecho a resolución favorable automática ni a compensación alguna.
5.3 El Taller puede solicitar al Cliente información adicional durante el proceso de evaluación. El Cliente tiene el deber de responder a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. La falta de respuesta oportuna del Cliente suspende el plazo de evaluación del Taller y puede resultar en el cierre de la reclamación por falta de colaboración.
5.4 La evaluación del Taller se basa exclusivamente en:
- a) Las políticas vigentes del Taller al momento del pedido.
- b) Las especificaciones documentadas y aprobadas del pedido.
- c) La evidencia objetiva y verificable aportada por el Cliente.
- d) El registro interno del Taller sobre la operación.
El Taller no considerará argumentos basados en expectativas subjetivas, promesas no documentadas, referencias a prácticas de otros comercios, ni en la situación personal del Cliente que no guarde relación directa con el cumplimiento de las obligaciones del Taller.
VIEtapa IV: Diálogo y Negociación de Buena Fe
6.1 Cuando la evaluación de la reclamación no conduzca a una resolución inmediata y definitiva, o cuando cualquiera de las partes considere que existe espacio para una solución negociada, se procederá a la etapa de diálogo y negociación de buena fe entre el Cliente y el Taller.
6.2 El diálogo de buena fe se desarrollará exclusivamente a través de los canales oficiales del Taller o, cuando la complejidad de la disputa lo requiera, mediante reunión presencial acordada entre las partes.
6.3 El Taller designará como interlocutor para el diálogo al Encargado de Comunicaciones, Carlos José Molina Villacorta, o a quien este designe. El Cliente puede contactar directamente al Encargado de Comunicaciones en casos que requieran escalamiento, al número:
Contacto de Escalamiento / Mediación: +503 7329-4499
6.4 CONTENIDO DEL DIÁLOGO. El proceso de diálogo tiene como objetivo explorar soluciones que sean:
- a) Fundadas en el marco normativo del Taller.
- b) Proporcionales a la naturaleza y dimensión real del conflicto.
- c) Mutuamente beneficiosas o, al menos, equitativas para ambas partes.
- d) Ejecutables dentro de las capacidades operativas y financieras del Taller.
6.5 POSIBLES RESULTADOS DEL DIÁLOGO:
- a) ACUERDO TOTAL: Las partes alcanzan un acuerdo que resuelve la disputa en su integridad. El acuerdo debe constar por escrito — ya sea en documento físico o en comunicación a través de canal oficial — para ser oponible al Taller.
- b) ACUERDO PARCIAL: Las partes alcanzan un acuerdo sobre algunos aspectos de la disputa, quedando otros pendientes de resolución.
- c) NO ACUERDO: Las partes no logran un acuerdo mutuamente satisfactorio, agotando la etapa de diálogo y habilitando el acceso a la Etapa V establecida en el Artículo 7.
6.6 El diálogo de buena fe no implica reconocimiento por parte del Taller de ninguna responsabilidad ni de ningún derecho del Cliente que no esté expresamente reconocido en el marco normativo del Taller. Es una manifestación del compromiso del Taller con la resolución pacífica de diferencias, y no una concesión de validez a reclamaciones que no la tienen conforme a las políticas aplicables.
6.7 El Cliente que, durante el proceso de diálogo, recurra a la presión indebida, la amenaza de publicidad negativa, la difusión de información falsa o cualquier otra forma de coacción, perderá el derecho a continuar el proceso de diálogo y el Taller quedará habilitado para declarar cerrada la disputa, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
VIIEtapa V: Escalamiento al Encargado de Comunicaciones
7.1 Cuando la reclamación directa y el diálogo de buena fe no hayan producido un acuerdo satisfactorio, el Cliente puede solicitar el escalamiento de la disputa al Encargado de Comunicaciones del Taller, como instancia interna superior de resolución.
7.2 El escalamiento se realiza exclusivamente a través de los canales oficiales disponibles en https://www.confeccionesliss.com/links o directamente al número de mediación del Encargado de Comunicaciones:
Carlos José Molina Villacorta — +503 7329-4499
7.3 El escalamiento solo procede si:
- a) El Cliente ha agotado las etapas previas (reclamación directa y diálogo de buena fe) sin haber alcanzado un acuerdo.
- b) La disputa involucra un monto, una situación o una complejidad que justifica la intervención de una instancia superior.
- c) El Cliente presenta un resumen escrito de la disputa, incluyendo la cronología de las gestiones previas realizadas y la evidencia correspondiente.
7.4 El Encargado de Comunicaciones evaluará la disputa de forma imparcial, considerando los argumentos de ambas partes y el marco normativo del Taller, y emitirá una posición definitiva del Taller en un plazo razonable.
7.5 La posición del Encargado de Comunicaciones representa la posición final del Taller en la instancia interna de resolución. Agotada esta instancia, sin acuerdo entre las partes, el Cliente queda habilitado para acceder a los mecanismos externos establecidos en el Artículo 8.
VIIIEtapa VI: Mecanismos Externos de Resolución
8.1 Solo cuando el Cliente haya agotado todas las etapas internas de resolución establecidas en los Artículos 3 a 7 de la presente Política, sin haber alcanzado un acuerdo con el Taller, podrá acceder a los mecanismos externos de resolución aquí establecidos.
8.2 CONDICIÓN PREVIA AL ACCESO A INSTANCIAS EXTERNAS. Antes de acudir a cualquier instancia externa, el Cliente debe poder demostrar, mediante documentación suficiente, que:
- a) Formuló su reclamación dentro de los plazos establecidos.
- b) Lo hizo a través de los canales oficiales del Taller.
- c) Aportó la evidencia necesaria para sustentar su reclamación.
- d) Participó de buena fe en el proceso de diálogo con el Taller.
- e) Agotó el escalamiento interno conforme al Artículo 7.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede ser alegado por el Taller como defensa ante cualquier instancia externa.
8.3 MEDIACIÓN VOLUNTARIA. Las partes pueden acordar someter la disputa a mediación ante un tercero neutral, conforme a los mecanismos de mediación disponibles en El Salvador. La mediación es voluntaria y requiere el consentimiento expreso de ambas partes. El Taller está abierto a explorar esta opción cuando la mediación sea propuesta de buena fe y la disputa tenga un fundamento serio y documentado.
8.4 JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. De no alcanzarse resolución por los mecanismos previos, toda controversia derivada de la relación entre el Cliente y el Taller se someterá a la jurisdicción exclusiva de los tribunales competentes del departamento de San Miguel, República de El Salvador, aplicando exclusivamente la legislación salvadoreña vigente, incluyendo sin limitarse al Código de Comercio, el Código Civil y la Ley de Protección al Consumidor de El Salvador.
8.5 RENUNCIA A OTRAS JURISDICCIONES. El Cliente renuncia expresamente a cualquier otro fuero, jurisdicción o legislación que pudiera corresponderle por razón de domicilio, nacionalidad o cualquier otra causa, con independencia del país o región desde el que haya accedido a los productos o servicios del Taller.
8.6 CONTRACARGOS Y REVERSIONES FINANCIERAS. El inicio de procesos de contracargo, reversión de transacción o reclamación ante entidades financieras de forma unilateral, sin haber agotado previamente las etapas internas de resolución establecidas en la presente Política, constituye incumplimiento grave de los deberes del Cliente y faculta al Taller para:
- a) Declarar inadmisible cualquier reclamación posterior del mismo Cliente.
- b) Ejercer las acciones legales correspondientes para la recuperación de los montos retenidos o revertidos, más los costos, intereses y honorarios que dicha gestión genere.
- c) Dar por terminada la relación comercial con el Cliente sin obligación de compensación.
IXCausas de Inadmisibilidad de Disputas
9.1 Una disputa es inadmisible y no recibirá atención del Taller en los siguientes supuestos, sin que esta lista sea limitativa:
- a) Fue presentada fuera de los plazos establecidos en la política específica aplicable al caso.
- b) Fue presentada a través de canales no oficiales del Taller.
- c) No contiene la información mínima establecida en el Artículo 4.3 de la presente Política.
- d) Se basa en expectativas subjetivas, promesas verbales no documentadas o especificaciones no acordadas por escrito.
- e) Su causa es atribuible al incumplimiento de los propios deberes del Cliente, incluyendo la provisión de información incorrecta, la falta de pago oportuno, la falta de validación de especificaciones o la falta de comunicación oportuna.
- f) Se refiere a diferencias entre el Contenido Visual del Catálogo Digital del Taller (editado con IA) y el producto físico, conforme a lo establecido en la Política de Uso de Inteligencia Artificial disponible en: https://www.confeccionesliss.com/legal/ia
- g) Se basa en variaciones menores de tonalidad, textura o acabado propias de los procesos de producción textil, conforme a lo establecido en la Política de Devoluciones.
- h) Se refiere a inconformidades con aspectos del pedido que el Cliente o su Representante aprobó expresamente antes del inicio de la producción.
- i) Se refiere a inconformidades con tallas o medidas proporcionadas por el propio Cliente, conforme a lo establecido en la Política de Confección.
- j) Ha sido formulada de mala fe, con información falsa o con el propósito de obtener compensaciones a las que el Cliente no tiene derecho conforme al marco normativo del Taller.
- k) Involucra un contracargo o reversión financiera ya iniciado de forma unilateral por el Cliente.
- l) El Cliente no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones de pago al Taller en el marco de la operación objeto de la disputa.
9.2 La declaración de inadmisibilidad de una disputa por parte del Taller se comunicará al Cliente a través de los canales oficiales, con indicación del motivo de inadmisibilidad. El Cliente puede subsanar los defectos de forma dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de inadmisibilidad, cuando dichos defectos sean subsanables. Los defectos de fondo — en particular la extemporaneidad y el incumplimiento previo de deberes — no son subsanables.
XLímites de la Responsabilidad del Taller en Disputas
10.1 En la máxima medida permitida por la legislación salvadoreña aplicable, la responsabilidad máxima del Taller frente al Cliente, por cualquier causa directamente atribuible al Taller y debidamente acreditada, se limita a lo siguiente:
- a) Para inconformidades por defecto de fabricación comprobable: la reelaboración de la prenda defectuosa o, a discreción del Taller, un acuerdo especial conforme a lo establecido en la Política de Devoluciones.
- b) Para inconformidades por error en el ajuste de prendas a la medida atribuible al Taller: la corrección gratuita conforme a la Política de Confección.
- c) Para demoras en la entrega atribuibles exclusivamente al Taller: la reprogramación de la entrega en el plazo más breve posible, sin que dicha demora genere derecho a descuentos, compensaciones económicas ni devoluciones salvo acuerdo expreso.
10.2 En ningún caso la responsabilidad del Taller incluirá:
- a) Daños indirectos, daño emergente, lucro cesante ni daño moral.
- b) Compensaciones por el impacto personal, profesional o institucional que el Cliente alegue haber sufrido como consecuencia del conflicto.
- c) Reembolsos en efectivo, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la Política de Devoluciones.
- d) Compensaciones derivadas de reclamaciones no fundamentadas en el marco normativo del Taller.
10.3 Ningún acuerdo de resolución de disputa puede generar para el Taller obligaciones que excedan el valor total de la operación comercial objeto de la disputa.
XIAcuerdos de Resolución: Forma y Validez
11.1 Todo acuerdo de resolución de disputa alcanzado entre el Cliente y el Taller debe constar por escrito, ya sea mediante documento físico firmado por ambas partes, o mediante comunicación escrita a través de los canales oficiales del Taller, donde quede documentada la aceptación expresa de ambas partes sobre los términos del acuerdo.
11.2 Los acuerdos verbales, incluso los alcanzados en reuniones presenciales, no son oponibles al Taller salvo que sean posteriormente confirmados por escrito a través de los canales oficiales.
11.3 Un acuerdo de resolución de disputa es definitivo y cierra la disputa en los términos acordados. El Cliente no podrá reabrir la misma disputa ni formular nuevas reclamaciones basadas en los mismos hechos una vez que el acuerdo haya sido suscrito y ejecutado.
11.4 Los acuerdos de resolución de disputa que impliquen condiciones especiales — compensaciones económicas, descuentos, servicios adicionales u otros beneficios distintos a los establecidos en el marco normativo del Taller — deben ser suscritos por el Encargado de Comunicaciones o por quien el Taller designe expresamente como representante autorizado para el caso concreto. Los acuerdos suscritos por personas sin autorización expresa no obligan al Taller.
XIIConducta Durante el Proceso de Resolución
12.1 Durante todo el proceso de resolución de disputas, ambas partes tienen el deber de mantener una conducta respetuosa, honesta y orientada a la solución. En particular, el Cliente tiene el deber de:
- a) Comunicarse con el Taller de forma respetuosa, sin lenguaje ofensivo, amenazante ni intimidatorio.
- b) Proporcionar únicamente información veraz y verificable como sustento de su reclamación.
- c) Abstenerse de publicar, difundir o compartir información falsa, parcial o descontextualizada sobre el Taller, sus productos o su personal, durante el proceso de resolución.
- d) Abstenerse de utilizar la amenaza de publicidad negativa, reseñas negativas, denuncias públicas o cualquier otra forma de presión mediática o social como mecanismo de negociación.
- e) Colaborar activamente con el Taller en la aportación de información y evidencia necesaria para la evaluación de la reclamación.
12.2 El incumplimiento de los deberes establecidos en el numeral anterior por parte del Cliente tiene las siguientes consecuencias:
- a) La suspensión inmediata del proceso de resolución hasta que el Cliente restablezca una conducta adecuada.
- b) La posibilidad de que el Taller declare cerrada la disputa sin acuerdo, con pérdida del derecho del Cliente a reabrirla.
- c) El ejercicio por parte del Taller de las acciones legales que correspondan por los perjuicios causados por la conducta del Cliente, incluyendo acciones por daño a la reputación comercial del Taller.
12.3 El Taller, por su parte, se compromete a tratar al Cliente con respeto y buena fe durante todo el proceso, a no adoptar represalias comerciales injustificadas por el ejercicio legítimo del derecho a reclamar, y a evaluar todas las reclamaciones con la objetividad que el marco normativo del Taller permite.
XIIIRegistro y Confidencialidad de Disputas
13.1 El Taller registrará internamente todas las disputas recibidas, su proceso de evaluación y el resultado alcanzado, como parte de su sistema de gestión de calidad y mejora continua.
13.2 El contenido de las disputas y los acuerdos alcanzados es confidencial entre las partes. Ninguna de las partes divulgará los términos de un acuerdo de resolución de disputa a terceros, salvo requerimiento legal expreso.
13.3 El Taller puede utilizar la información agregada y anonimizada de las disputas recibidas para identificar oportunidades de mejora en sus procesos, políticas y productos, conforme a lo establecido en la Política de Privacidad disponible en: https://www.confeccionesliss.com/legal/privacidad.
XIVRelación con el Marco Normativo Completo del Taller
14.1 La presente Política es el instrumento central del sistema de resolución de conflictos del Taller y debe leerse e interpretarse siempre en conjunto con el marco normativo completo del Taller disponible en: https://www.confeccionesliss.com/legal. En particular, con las siguientes políticas que regulan supuestos específicos de disputa:
- — Política de Devoluciones: https://www.confeccionesliss.com/legal/devoluciones
- — Política de Confección: https://www.confeccionesliss.com/legal/confeccion
- — Política de Envíos: https://www.confeccionesliss.com/legal/envios
- — Política de Cotizaciones: https://www.confeccionesliss.com/legal/cotizaciones
- — Política de Deberes del Usuario: https://www.confeccionesliss.com/legal/deberes
- — Política de Derechos del Usuario: https://www.confeccionesliss.com/legal/derechos
- — Política de Uso de Inteligencia Artificial: https://www.confeccionesliss.com/legal/ia
- — Política de Fotografía y Uso de Imagen: https://www.confeccionesliss.com/legal/imagen
- — Política de Pedidos en Grupo y Mayoreo: https://www.confeccionesliss.com/legal/mayoreo
- — Política de Promociones: https://www.confeccionesliss.com/legal/promociones
- — Política de Logos e Identidad Institucional de Terceros: https://www.confeccionesliss.com/legal/terceros
- — Política de Comunicaciones Comerciales: https://www.confeccionesliss.com/legal/comunicaciones
- — Política de Contenido Generado por Usuarios (UGC): https://www.confeccionesliss.com/legal/ugc
- — Política de Privacidad: https://www.confeccionesliss.com/legal/privacidad
- — Términos y Condiciones de Uso: https://www.confeccionesliss.com/legal/terminos
- — Directorio de canales oficiales: https://www.confeccionesliss.com/links
14.2 En caso de aparente conflicto entre la presente Política y alguna política específica del Taller respecto a un supuesto concreto de disputa, prevalece la política específica en lo que regule de forma particular, y la presente Política en todo lo que no esté específicamente regulado por aquella.
XVModificaciones a la Política
15.1 El Taller se reserva el derecho de modificar, actualizar o ampliar la presente Política en cualquier momento y sin previo aviso, publicando la versión actualizada en: https://www.confeccionesliss.com/legal.
15.2 Las modificaciones entrarán en vigencia de forma inmediata desde su publicación. El acceso continuado a cualquier canal oficial del Taller con posterioridad a cualquier modificación constituirá aceptación automática e irrevocable de la versión actualizada.
15.3 La versión vigente de la presente Política al momento en que surge la causa de la disputa será la aplicable a dicha disputa. El Taller no está obligado a notificar individualmente a los Clientes sobre modificaciones. Es deber exclusivo del Cliente verificar la versión vigente en: https://www.confeccionesliss.com/legal/disputas.
XVIDivisibilidad
16.1 Si alguna disposición de la presente Política fuera declarada inválida, ilegal o inaplicable por un tribunal competente de la República de El Salvador, las restantes disposiciones continuarán en plena vigencia y efecto. La disposición inválida será reemplazada, en la medida de lo posible, por una disposición válida que se aproxime al máximo a la intención original.
XVIIResumen del Proceso — Guía Rápida para el Cliente
Antes de iniciar cualquier proceso de disputa, el Cliente debe verificar:
- ✓ ¿Leí la política aplicable a mi caso? (disponibles en https://www.confeccionesliss.com/legal)
- ✓ ¿Cumplí todos mis deberes como cliente? (disponibles en https://www.confeccionesliss.com/legal/deberes)
- ✓ ¿Tengo evidencia objetiva y verificable que sustenta mi reclamación?
- ✓ ¿Estoy dentro del plazo para reclamar?
- ✓ ¿Voy a usar los canales oficiales del Taller? (disponibles en https://www.confeccionesliss.com/links)
Si la respuesta a todas las preguntas anteriores es SÍ, el proceso estructurado es:
Presentación formal por canal oficial (+503 7331-7181) con toda la información y pruebas requeridas.
Búsqueda amigable y directa de una solución fundada en el marco normativo.
Mediación interna directa ante el Encargado de Comunicaciones (+503 7329-4499).
Mediación de consumo o sometimiento a los tribunales de San Miguel, El Salvador (solo si se agotaron las instancias internas).
XVIIICanales Oficiales de Contacto y Enlaces
Toda gestión relacionada con la presente Política debe realizarse exclusivamente a través de:
- — Directorio de canales: https://www.confeccionesliss.com/links
- — WhatsApp oficial de atención: +503 7331-7181
- — Encargado de Comunicaciones: Carlos José Molina Villacorta
- — Canal de Escalamiento del Encargado: +503 7329-4499
- — Marco normativo completo: https://www.confeccionesliss.com/legal
